Articulo 67 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 67 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 67. Cumplimiento y control.

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Las administraciones públicas de Navarra velarán y comprobarán la adecuación de sus determinaciones y decisiones a la presente ley foral y a las normas reglamentarias que la desarrollen.