Articulo 112 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 112 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 112. Representación equilibrada de mujeres y hombres, niñas y niños.

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Las administraciones públicas promoverán la presencia de las mujeres y niñas en una proporción equilibrada en los órganos de participación previstos en este capítulo.

Cuando no sea posible garantizar dicho equilibrio, se garantizará contar con al menos una persona, vocal o asesora, especializada en las materias objeto de participación y con formación en materia de igualdad de género.