Articulo 33 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 33 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 33. Acceso y características.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a una protección social adecuada, que incluirá tanto el acceso a los servicios que puedan corresponderles de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general como el acceso a prestaciones o medidas para ellas y sus familias cuando no tengan cubiertas sus necesidades básicas y, en su caso, los apoyos y acompañamientos personalizados orientados a su plena y efectiva inclusión en la sociedad.

2. En la prestación de servicios de la Cartera a personas con discapacidad se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Velar por el reconocimiento de la dignidad de cada persona, el respeto a la misma y la promoción de las condiciones más adecuadas para el desarrollo de sus planes de vida.

b) Individualización de los cuidados y autocuidados y potenciación de las capacidades.

c) Impulso de la autonomía, vida independiente y participación en la planificación de la atención propia.

d) Carácter integral de los servicios, apoyados también en un adecuado cuidado del personal que presta los servicios y sistemas de gestión dirigidos a la mejora continua.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la formación en materia de discapacidad de los y las profesionales del sistema de servicios sociales.

4. En la prestación de servicios sociales, el departamento competente en materia de servicios sociales garantizará el derecho a participar en el funcionamiento de los mismos y promoverá la participación a través de los distintos cauces previstos reglamentariamente y velará por el respeto de ese derecho por parte del resto de entidades que presten dichos servicios.

Se promoverá esa participación de las propias personas con discapacidad tanto en centros y servicios del área de servicios a personas con discapacidad o con trastorno mental como en los del resto de áreas de servicios sociales.

5. Se garantizará en los centros propios la adopción de medidas para incorporar el enfoque de género en la atención a las personas usuarias y la aplicación de los respectivos planes o medidas de igualdad para el personal y se promoverá y velará por ambas cosas en los servicios prestados por otras entidades, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que al respecto establezca la normativa sobre igualdad.

6. Se garantizará y promoverá el mantenimiento de relaciones significativas y queridas por las personas con sus familiares, amistades, redes informales y con el resto de la comunidad, favoreciendo la interacción con todos esos ámbitos y promoviendo la participación de las personas usuarias en actividades culturales, especialmente las que les tengan como protagonistas.

7. Se promoverá el voluntariado para aumentar las relaciones y complementar los servicios recibidos en los servicios sociales y la creación de redes informales de apoyo comunitario para aumentar la participación e inclusión social de las personas con discapacidad.

8. Se contemplará la posibilidad de que las personas usuarias puedan estar acompañadas de animales de compañía.