Legislación

Ordenación del Sistema de Formación Profesional

Tiempo de lectura: 55 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2024

F. entrada en vigor: 23/07/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 174

F. Publicación: 22/07/2023


TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidades del Sistema de Formación Profesional. Artículo 3. Función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional.
TÍTULO I. Organización, modalidades y planificación de la Formación Profesional
CAPÍTULO I. Organización de ofertas formativas de Formación Profesional
SECCIÓN 1.ª Grados y su organización
Artículo 4. Grados. Artículo 5. Establecimiento, actualización y supresión de ofertas formativas. Artículo 6. Currículos, módulos y bloques formativos.
SECCIÓN 2.ª Currículos
Artículo 7. Competencias en materia de currículo. Artículo 8. Currículo: Función, actualización y publicación. Artículo 9. Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 10. Autonomía de los centros.
SECCIÓN 3.ª Módulos profesionales
Artículo 11. Características del módulo profesional. Artículo 12. Tipos y estructura de los módulos profesionales.
CAPÍTULO II. Aspectos comunes de las ofertas formativas
Artículo 13. Principios pedagógicos. Artículo 14. Tutoría y orientación. Artículo 15. Atención a las diferencias individuales. Artículo 16. Derecho a una evaluación objetiva. Artículo 17. Derecho a la información sobre el proceso de formación personal. Artículo 18. Aspectos comunes sobre evaluación y calificación. Artículo 19. Documentos de evaluación. Artículo 20. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
CAPÍTULO III. Planificación, programación y coordinación de la oferta de formación profesional
Artículo 21. Competencias de planificación y programación. Artículo 22. Programación de la oferta. Artículo 23. Coordinación de la oferta.
CAPÍTULO IV. Modalidades de la oferta de formación profesional
SECCIÓN 1.ª Formación presencial, semipresencial y virtual
Artículo 24. Reglas generales. Artículo 25. Condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades presencial, semipresencial y virtual de la formación profesional. Artículo 26. Promoción de la modalidades semipresencial y virtual de formación profesional. Artículo 27. Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades semipresencial y virtual.
SECCIÓN 2.ª Formación modular
Artículo 28. Modalidad de oferta modular. Artículo 29. Promoción de la modalidad modular de formación profesional. Artículo 30. Destinatarios. Artículo 31. Formato de las ofertas en modalidad modular.
SECCIÓN 3.ª Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales
Artículo 32. Finalidad. Artículo 33. Destinatarios. Artículo 34. Objetivos. Artículo 35. Carácter y autorización de las ofertas. Artículo 36. Evaluación.
SECCIÓN 4.ª Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral
Artículo 37. Ofertas. Artículo 38. Participación de la administración local y otras administraciones y organizaciones. Artículo 39. Formación vinculada a la autorización de residencia.
SECCIÓN 5.ª Modalidad destinada al personal militar
Artículo 40. Objetivo. Artículo 41. Carácter de la modalidad. Artículo 42. Financiación.
SECCIÓN 6.ª Modalidad destinada a personas en situación de privación de libertad
Artículo 43. Objetivo. Artículo 44. Articulación de la modalidad. Artículo 45. Financiación.
SECCIÓN 7.ª Otros programas formativos
Artículo 46. Objetivo. Artículo 47. Carácter e identificación de la modalidad. Artículo 48. Articulación de la modalidad. Artículo 49. Efectos de los programas formativos.
SECCIÓN 8.ª Programas formativos en empresa u organismo equiparado
Artículo 50. Objetivo. Artículo 51. Requisitos y articulación. Artículo 52. Financiación.
TÍTULO II. Grados del Sistema de Formación Profesional
CAPÍTULO I. Grado A. Acreditación parcial de competencia o microacreditaciones
Artículo 53. Ordenación. Artículo 54. Currículo, duración y acceso. Artículo 55. Flexibilidad de la oferta de Grado A. Artículo 56. Planificación y programación de ofertas de Grado A. Artículo 57. Evaluación y titulación.
CAPÍTULO II. Grado B. Certificado de competencia
Artículo 58. Ordenación. Artículo 59. Currículo. Artículo 60. Programación del centro. Artículo 61. Acceso. Artículo 62. Planificación y programación de la oferta. Artículo 63. Evaluación de la formación. Artículo 64. Titulación y efectos. Artículo 65. Vías de obtención del Grado B de formación profesional. Artículo 66. Expedición de los Certificados de competencia.
CAPÍTULO III. Grado C. Certificado profesional
Artículo 67. Ordenación. Artículo 68. Currículo. Artículo 69. Flexibilidad de la oferta de Grado C. Artículo 70. Formación en empresa. Artículo 71. Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general. Artículo 72. Estancia en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo. Artículo 73. Exención de la estancia en empresa. Artículo 74. Repetición de la formación. Artículo 75. Acceso. Artículo 76. Pruebas de acceso. Artículo 77. Planificación y programación de la oferta. Artículo 78. Evaluación de la formación. Artículo 79. Titulación y efectos. Artículo 80. Vías de obtención del Grado C de formación profesional. Artículo 81. Expedición de los certificados profesionales.
CAPÍTULO IV. Grado D. Ciclos formativos
SECCIÓN 1.ª Aspectos comunes
Artículo 82. Ordenación. Artículo 83. Aspectos básicos del currículo. Artículo 84. Dobles titulaciones.
SECCIÓN 2.ª Ciclos formativos de Grado Básico
Artículo 85. Organización. Artículo 86. Duración. Artículo 87. Currículo. Artículo 88. Formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 89. Perfil de destinatarios. Artículo 90. Acceso. Artículo 91. Ofertas específicas. Artículo 92. Criterios pedagógicos. Artículo 93. Evaluación. Artículo 94. Titulación.
SECCIÓN 3.ª Ciclos formativos de grado medio y superior
Artículo 95. Ordenación. Artículo 96. Estructura. Artículo 97. Módulos profesionales de la parte troncal del currículo. Artículo 98. Módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II. Artículo 99. Módulo de Digitalización aplicada al sistema productivo. Artículo 100. Módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. Artículo 101. Módulo de Inglés profesional. Artículo 102. Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior. Artículo 103. Duración. Artículo 104. Concreción del currículo. Artículo 105. Desarrollo e impartición del currículo. Artículo 106. Formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 107. Evaluación y permanencia. Artículo 108. Acceso a ciclos formativos de grado medio. Artículo 109. Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio. Artículo 110. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio. Artículo 111. Admisión en ciclos formativos de grado medio. Artículo 112. Acceso a ciclos formativos de grado superior. Artículo 113. Curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior. Artículo 114. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. Artículo 115. Admisión a ciclos formativos de grado superior.
CAPÍTULO V. Grado E. Cursos de especialización
Artículo 116. Aspectos básicos del currículo. Artículo 117. Concreción del currículo de cursos de especialización. Artículo 118. Oferta de cursos de especialización. Artículo 119. Organización y duración. Artículo 120. Acceso y admisión a cursos de especialización de grado medio. Artículo 121. Acceso a cursos de especialización de grado superior. Artículo 122. Admisión en cursos de especialización de grado superior. Artículo 123. Evaluación de los cursos de especialización. Artículo 124. Calificación. Artículo 125. Convocatorias.
CAPÍTULO VI. Convalidaciones, exenciones, equivalencias y homologaciones
SECCIÓN 1.ª Convalidaciones
Artículo 126. Elementos formativos convalidables. Artículo 127. Convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo. Artículo 128. Convalidación de estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales. Artículo 129. Convalidación entre estudios extranjeros de formación profesional y acciones formativas del sistema español de formación profesional. Artículo 130. Reconocimiento entre el Sistema de Formación Profesional y sistema universitario.
SECCIÓN 2.ª Exenciones
Artículo 131. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
SECCIÓN 3.ª Equivalencias
Artículo 132. Marco de equivalencias. Artículo 133. Efectos de las equivalencias. Artículo 134. Procedimiento y resolución de equivalencias.
SECCIÓN 4.ª Homologaciones
Artículo 135. Supuestos de homologación. Artículo 136. Procedimiento y criterios de resolución.
TÍTULO III. Acreditaciones, certificaciones y títulos de formación profesional
CAPÍTULO I. Aspectos generales
Artículo 137. Acreditaciones, certificados y titulaciones de formación profesional. Artículo 138. Certificaciones académicas. Artículo 139. Forma y contenido de las certificaciones académicas.
CAPÍTULO II. Vías de obtención
Artículo 140. Vías para la obtención de los títulos. Artículo 141. Pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior. Artículo 142. Requisitos para participar en las pruebas.
CAPÍTULO III. Validez y efectos
Artículo 143. Efectos generales. Artículo 144. Acreditación parcial de competencia. Artículo 145. Certificado de competencia. Artículo 146. Certificado profesional. Artículo 147. Títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior. Artículo 148. Acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas tituladas en Formación Profesional de grado superior.
CAPÍTULO IV. Registro y expedición
Artículo 149. Registro. Artículo 150. Expedición.
TÍTULO IV. Formación en empresa u organismo equiparado
Artículo 151. Reglas generales. Artículo 152. Identificación de empresas y organismos equiparados. Artículo 153. Finalidades de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado y compromisos y derechos de los implicados. Artículo 154. Organización de las estancias de formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 155. Asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 156. Formalización de los periodos de formación en empresa. Artículo 157. Plan de formación. Artículo 158. Requisitos para el periodo de formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 159. Duración de la formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 160. Periodo de realización. Artículo 161. Exención de la formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 162. Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado. Artículo 163. Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 164. Permanencia.
TÍTULO V. Profesorado, personal formador y expertos
CAPÍTULO I. Profesorado de formación profesional perteneciente a los cuerpos docentes del sistema educativo
Artículo 165. Requisitos. Artículo 166. Funciones, perfiles o equipos docentes en los centros del Sistema de Formación Profesional. Artículo 167. Condiciones específicas del profesorado.
CAPÍTULO II. Personal formador de centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo
Artículo 168. Condiciones.
CAPÍTULO III. Profesorado de formación profesional en la modalidad destinada al personal militar en los centros militares
Artículo 169. Profesorado de formación profesional en la modalidad destinada al personal militar en los centros militares.
CAPÍTULO IV. Otros perfiles colaboradores
SECCIÓN 1.ª Personas expertas del sector productivo
Artículo 170. Personas expertas de sector productivo.
SECCIÓN 2.ª Experto o experta senior de empresa
Artículo 171. Experto o experta senior de empresa.
SECCIÓN 3.ª Personas prospectoras de empresas
Artículo 172. Personas prospectoras de empresas.
SECCIÓN 4.ª Personal de apoyo especializado
Artículo 173. Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad.
CAPÍTULO V. Formación permanente
Artículo 174. Formación permanente.
TÍTULO VI. Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales
CAPÍTULO I. Finalidad y características
Artículo 175. Finalidad. Artículo 176. Efectos. Artículo 177. Destinatarios y requisitos.
CAPÍTULO II. Organización y gestión del procedimiento
Artículo 178. Promoción y difusión del procedimiento. Artículo 179. Organización del procedimiento. Artículo 180. Gestión del procedimiento.
CAPÍTULO III. Fases previas a la instrucción del procedimiento
Artículo 181. Información y orientación. Artículo 182. Inscripción.
CAPÍTULO IV. Fases de la instrucción del procedimiento
Artículo 183. Fases. Artículo 184. Fase de asesoramiento. Artículo 185. Fase de evaluación. Artículo 186. Fase de acreditación y registro. Artículo 187. Requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras. Artículo 188. Lugares de desarrollo del procedimiento.
TÍTULO VII. Orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional
Artículo 189. Cometido de la orientación profesional. Artículo 190. Contenido y momentos de la orientación profesional. Artículo 191. Agentes proveedores de orientación profesional. Artículo 192. Estructuras y protocolos de actuación. Artículo 193. Individualización de la prestación de orientación profesional. Artículo 194. Estrategia de orientación. Artículo 195. Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional.
TÍTULO VIII. Centros
Artículo 196. Modelo de centro del Sistema de Formación Profesional.
CAPÍTULO I. Centros del Sistema de Formación Profesional y autorización administrativa
SECCIÓN 1.ª Centros que imparten ofertas de Sistema de Formación Profesional español en el territorio español
Artículo 197. Centros del Sistema de Formación Profesional. Artículo 198. Autorización de centros. Artículo 199. Obligaciones de los centros del Sistema de Formación Profesional.
SECCIÓN 2.ª Centros que imparten ofertas de Sistema de Formación Profesional español en el exterior
Artículo 200. Centros del Sistema de Formación Profesional fuera del territorio español.
SECCIÓN 3.ª Centros extranjeros de Formación Profesional
Artículo 201. Régimen de centros extranjeros de Formación Profesional.
SECCIÓN 4.ª Centros destinados a la modalidad virtual
Artículo 202. Régimen de centros de modalidad virtual.
CAPÍTULO II. Aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros
Artículo 203. Régimen de funcionamiento. Artículo 204. Centros privados sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública. Artículo 205. Centros privados no sostenidos con fondos públicos. Artículo 206. Centros de segunda oportunidad en el Sistema de Formación Profesional. Artículo 207. Administraciones locales. Artículo 208. Empresas públicas o privadas.
CAPÍTULO III. Desarrollo de ofertas formativas en los centros
Artículo 209. Desarrollo de ofertas formativas en los centros. Artículo 210. Centros asociados de formación profesional para impartir Grados A, B y C.
CAPÍTULO IV. Desarrollo de la innovación, investigación aplicada y el emprendimiento
Artículo 211. Desarrollo de la innovación e investigación aplicadas y el emprendimiento.
CAPÍTULO V. Desarrollo de la dimensión internacional
Artículo 212. Acuerdos internacionales. Artículo 213. Participación en programas internacionales. Artículo 214. Conocimiento de lenguas extranjeras. Artículo 215. Ofertas bilingües.
TÍTULO IX. Calidad y evaluación del sistema
CAPÍTULO I. Calidad y evaluación del sistema a nivel estatal
Artículo 216. Evaluación, seguimiento y control de la calidad del sistema. Artículo 217. Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional. Artículo 218. Marco de Evaluación y Garantía de Calidad. Artículo 219. Promoción de la interconexión del sistema.
CAPÍTULO II. Calidad y evaluación en los centros
Artículo 220. Sistemas de calidad en los centros. Artículo 221. Planes de calidad en los centros. Artículo 222. Formación del profesorado y personas formadoras. Artículo 223. Red de centros de excelencia. Artículo 224. Otros centros de excelencia.
TÍTULO X. Gobernanza
CAPÍTULO I. Consejo General de la Formación Profesional
Artículo 225. Naturaleza. Artículo 226. Funciones. Artículo 227. Composición. Artículo 228. Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional.
CAPÍTULO II. Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional
Artículo 229. Constitución y composición. Artículo 230. Funciones.
CAPÍTULO III. Concertación de políticas de formación profesional
Artículo 231. Órganos de cooperación entre administraciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento (CITAR). D.A. 2ª. Ofertas del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD). D.A. 3ª. Colaboración entre los centros de Formación Profesional y los centros universitarios. D.A. 4ª. Acceso a los estudios de grado universitario de los titulados de Formación Profesional de Grado Superior. D.A. 5ª. Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los grados C. D.A. 6ª. Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los grados D títulos de Técnico y Técnico Superior, y grados E (títulos de Especialista y Máster en Formación Profesional). D.A. 7ª. Ratio alumnado/profesorado en ofertas de grados D y E. D.A. 8ª. Habilitación del profesorado de Formación Profesional. D.A. 9ª. Exigencia de la experiencia profesional requerida al personal formador en el ámbito de los certificados de profesionalidad en vigor. D.A. 10ª. Equivalencia de los certificados de profesionalidad. D.A. 11ª. Equivalencia de los títulos de Formación Profesional (Grados D) y de los cursos de especialización (Grados E). D.A. 12ª. Actualización de los títulos de formación profesional anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto. D.A. 13ª. Incentivo para el acceso de la población activa al procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales de formación. D.A. 14ª. Centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional. D.A. 15ª. Personas expertas del sector productivo. D.A. 16ª. Referencias contenidas en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. D.A. 17ª. Financiación y remanentes. D.A. 18ª. Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras. D.A. 19ª. Relación entre las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional, el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011. D.A. 20ª. Titulaciones de formación profesional de la familia profesional de Sanidad. D.A. 21ª. Centros o entidades de formación acreditados para impartir formación profesional para el empleo. D.A. 22ª. Impartición de nuevos módulos profesionales en los ciclos formativos de Grado D. D.A. 23ª. Matrícula excepcional a efectos de convalidación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad. D.T. 2ª. Vigencia de la ordenación de los títulos de formación profesional. D.T. 3ª. Certificado de Profesionalidad de «Docencia de la formación profesional para el empleo». D.T. 4ª. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. D.T. 5ª. Transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva. D.T. 6ª. Adaptación del periodo de formación en empresa. D.T. 7ª. Adaptación de la normativa, medios e instrumentos de las administraciones competentes a la regulación sobre centros de Formación Profesional establecida en el presente real decreto. D.T. 8ª. Homologación de estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional. D.T. 9ª. Fundaciones y otras personas jurídicas autorizadas para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo. D.F. 5ª. Homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Habilitación normativa. D.F. 8ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII ANEXO IX ANEXO X ANEXO XI ANEXO XII ANEXO XIII ANEXO XIV ANEXO XV ANEXO XVI ANEXO XVII ANEXO XVIII