Articulo 173 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Articulo 173 Ordenación d...rofesional

Articulo 173 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 173. Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las administraciones competentes atenderán los recursos materiales y humanos que faciliten la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción sociolaboral.

2. Las administraciones competentes tendrán en consideración, a efectos de configuración de grupos y desdobles, las personas con necesidades específicas de apoyo para la formación.