Articulo 173 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 173. Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad.
Vigente
1. Las administraciones competentes atenderán los recursos materiales y humanos que faciliten la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción sociolaboral.
2. Las administraciones competentes tendrán en consideración, a efectos de configuración de grupos y desdobles, las personas con necesidades específicas de apoyo para la formación.