Articulo 105 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 105. Desarrollo e impartición del currículo.

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El desarrollo del currículo deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) La parte troncal referida a módulos profesionales vinculados a estándares de competencia profesional deberá ser impartido entre el centro de formación profesional y la empresa.

b) En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico, en su totalidad, en la empresa, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65/% de las horas de duración total de un módulo profesional.

c) La organización del desarrollo del currículo de ciclos formativos de grado medio o superior sobre la base de módulos profesionales cuatrimestrales o anuales solo será posible previa decisión de la Administración competente o, en su caso, aprobación por ella de la solicitud que formulen los centros del Sistema de Formación Profesional.