Articulo 146 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 146. Certificado profesional.

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1. El certificado profesional tendrá validez en todo el territorio nacional y deberá constar en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

2. El certificado profesional deberá detallar los módulos profesionales superados y los estándares de competencia profesional asociados a él e incluidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y su correspondencia con el Marco Español de Cualificaciones.

3. La obtención de un certificado profesional permitirá el acceso al resto de certificados profesionales complementarios para la obtención de un Grado D.

Los certificados profesionales que formen parte de un Grado D permitirán, la matrícula modular para, completar los módulos establecidos en el currículo y obtener el correspondiente título de técnico básico, técnico o técnico superior con validez en todo el territorio nacional.