Articulo 212 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Articulo 212 Ordenación d...rofesional

Articulo 212 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 212. Acuerdos internacionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la suscripción de acuerdos de colaboración con otros países con el objetivo de establecer líneas conjuntas de desarrollo para la formación profesional en áreas de interés compartidas, que podrán contemplar el avance en currículos mixtos internacionales.