Articulo 208 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 208. Empresas públicas o privadas.

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1. Las empresas, públicas o privadas, cuyo objeto principal no sea la formación, y que, con medios propios o contratados externamente, desarrollen acciones formativas incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, podrán realizarlas dentro del Sistema de Formación Profesional cuando dispongan de instalaciones adecuadas, personal con requisitos acordes con la formación a desarrollar y se encuentren acreditadas como centro o entidad de formación profesional.

2. En el caso singular de empresas que soliciten impartir, en sus propios espacios, una oferta de Grado A o B en el marco de la modalidad de programas formativos en empresa u organismo equiparado regulada en esta disposición, la Administración competente podrá, con carácter excepcional y puntual, ajustar los requisitos mínimos a las mínimas necesidades objetivas e inexcusables para la impartición de la formación en condiciones de seguridad, de acuerdo con el plan presentado por la empresa. Esta autorización excepcional será acotada al desarrollo de las acciones formativas, y será comunicada al Ministerio de Educación y Formación Profesional en el registro general de centros del Sistema de Formación Profesional.