Articulo 6 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Currículos, módulos y bloques formativos.
Vigente
Los Grados de formación profesional responden a los correspondientes currículos, que deben articularse por módulos o, en el caso de grados A, por bloques formativos conforme a lo previsto en los dos capítulos siguientes.