Anexo 15 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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ANEXO XV

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Especificaciones técnicas de las acreditaciones parciales de competencia, certificados de competencia, certificados profesionales

1. Las acreditaciones parciales de la competencia, certificados de competencia profesional y certificados profesionales establecidos en este real decreto serán expedidos de acuerdo con las siguientes características:

a) El soporte será el material especificado en el apartado 2 de este anexo y llevará incorporado determinadas marcas de seguridad. En el proceso de impresión de atributos y en la personalización de las acreditaciones, certificados y títulos se incorporarán, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificación.

Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este anexo podrán ser actualizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en coordinación con las Administraciones autonómicas competentes.

b) Los soportes llevarán incorporado el Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.

c) Figurarán en el centro en el supuesto de ser emitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y en el caso de ser expedidos por las comunidades autónomas figurará en el ángulo superior izquierdo el escudo del Ministerio Educación y Formación Profesional y en el ángulo superior derecho el escudo de la comunidad autónoma competente.

d) Estarán numerados mediante series alfanuméricas.

e) La acreditación parcial de la competencia, el certificado de competencia profesional y el certificado profesional llevarán impreso todo su texto, así como las firmas de los cargos que tengan la competencia atribuida en la Administración de la comunidad autónoma respectiva.

Los certificados que corresponde expedir al Ministro/a de Educación y Formación Profesional llevarán impresa la firma de dicha autoridad.

f) No se incorporará inscripción alguna no impresa en el anverso, salvo la firma del interesado.

g) El anverso llevara la referencia formativa correspondiente a cada una de las acreditaciones, certificados de competencia profesional y títulos de certificados profesionales

2. Los materiales de los soportes, características mínimas de seguridad, formatos y tamaños de los certificados profesionales serán los siguientes:

I. Características de los elementos a emplear:

a) Papel:

1.º Composición fibrosa: sin pasta mecánica (o similares), ni pasta semiquímica.

2.º Grado de blancura de 80 a 86 por 100 (norma UNE 57-062).

3.º Opacidad: > 93 por 100 (UNE 57-063).

4.º Porosidad: entre 100 y 200 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-066).

5.º Lisura: entre 150 y 300 ml/min medio en aparato Bendtsen (UNE 57-080).

6.º Resistencia mecánica a la rotura (UNE 57-028):

Longitud de rotura, en sentido longitudinal: > 5,8 km.

Longitud de rotura, en sentido transversal: > 3 km.

7.º Alargamiento:

En sentido longitudinal: > 2 por 100.

En sentido transversal: > 3,5 por 100.

8.º Estabilidad dimensional, en sentido transversal: > 2 por 100, por inmersión al agua (UNE 57-049).

9.º Llevar perfectamente indicada la dirección de la fibra o sentido máquina.

10.º Índice de rasgado: > al 70 media de las medidas en la dirección longitudinal y transversal del papel (UNE 57 033).

11.º Tener un gramaje de 160/g/m2 (± 4 por 100) (UNE 57-009).

12.º El soporte debe tener un pH entre 7 y 9.

13.º Carente de blanqueantes ópticos.

b) Tintas:

Las tintas utilizadas en la impresión han de ser físico-químicamente estables y de forma especial frente a la abrasión y al efecto decolorante de la luz:

1.º Solidez a la luz: Mínimo admisible «5» en la escala de lana.

2.º Tratamiento adicional de protección para elevar la solidez, especialmente en los tonos del entorno del amarillo magenta.

3.º Protección de las tintas metalizadas contra la oxidación.

4.º Las tintas invisibles, especialmente el azul, deben ser anclables y resistentes a la migración y corrimiento.

c) Colores:

El Escudo de España deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, si bien el rojo puede obtenerse de masas de magenta y amarillo, y el verde de masas de cián y amarillo, manteniendo los demás colores al objeto de aminorar la utilización de tintas.

El texto «Felipe VI, Rey de España» irá impreso en azul cián.

El fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama de 133 líneas por centímetro cuadrado, a un 20 por 100 de color amarillo (pantone 130 U).

Los escudos de las comunidades autónomas deberán reunir los requisitos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

II. Características mínimas de seguridad:

a) Papel:

1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores (a determinar).

2.º Reactivo contra borrado químico.

3.º Marca al agua del escudo de España de 2,5 centímetros de alto en el ángulo inferior izquierdo de la cartela, que se determina en el siguiente apartado de formatos y tamaños.

b) Impresión:

1.º Tintas luminiscentes visibles.

2.º Tintas luminiscentes invisibles.

3.º Tintas metaméricas con un máximo de un 20 por 100 de diferencia de intensidad.

c) Atributos:

1.º Control alfanumérico.

2.º Número de Registro.

3.º Sello en seco.

III. Formas y tamaños:

La impresión se realizará en un solo tamaño de papel UNE A-3 (297/×/420 milímetros en formato horizontal).

La cartela en los modelos irá centrada al eje vertical con un margen superior de 97 milímetros y un margen inferior de 30 milímetros parcial de la competencia, certificados de competencia profesional y certificados profesionales establecidos en este real decreto serán expedidos de acuerdo con las siguientes características:

a) El soporte será el material especificado en el apartado 2 de este anexo y llevará incorporado determinadas marcas de seguridad. En el proceso de impresión de atributos y en la personalización de las acreditaciones, certificados y títulos se incorporarán, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificación.

Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este anexo podrán ser actualizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en coordinación con las Administraciones autonómicas competentes.

b) Los soportes llevarán incorporado el Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.

c) Figurarán en el centro en el supuesto de ser emitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y en el caso de ser expedidos por las comunidades autónomas figurará en el ángulo superior izquierdo el escudo del Ministerio Educación y Formación Profesional y en el ángulo superior derecho el escudo de la comunidad autónoma competente.

d) Estarán numerados mediante series alfanuméricas.

e) La acreditación parcial de la competencia, el certificado de competencia profesional y el certificado profesional llevarán impreso todo su texto, así como las firmas de los cargos que tengan la competencia atribuida en la Administración de la comunidad autónoma respectiva.

Los certificados que corresponde expedir al Ministro/a de Educación y Formación Profesional llevarán impresa la firma de dicha autoridad.

f) No se incorporará inscripción alguna no impresa en el anverso, salvo la firma del interesado.

g) El anverso llevara la referencia formativa correspondiente a cada una de las acreditaciones, certificados de competencia profesional y títulos de certificados profesionales.

2. Los materiales de los soportes, características mínimas de seguridad, formatos y tamaños de los certificados profesionales serán los siguientes:

I. Características de los elementos a emplear:

a) Papel:

1.º Composición fibrosa: sin pasta mecánica (o similares), ni pasta semiquímica.

2.º Grado de blancura de 80 a 86 por 100 (norma UNE 57-062).

3.º Opacidad: > 93 por 100 (UNE 57-063).

4.º Porosidad: entre 100 y 200 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-066).

5.º Lisura: entre 150 y 300 ml/min medio en aparato Bendtsen (UNE 57-080).

6.º Resistencia mecánica a la rotura (UNE 57-028):

Longitud de rotura, en sentido longitudinal: > 5,8 km.

Longitud de rotura, en sentido transversal: > 3 km.

7.º Alargamiento:

En sentido longitudinal: > 2 por 100.

En sentido transversal: > 3,5 por 100.

8.º Estabilidad dimensional, en sentido transversal > 2 por 100, por inmersión al agua (UNE 57-049).

9.º Llevar perfectamente indicada la dirección de la fibra o sentido máquina.

10.º Índice de rasgado: > al 70 media de las medidas en la dirección longitudinal y transversal del papel (UNE 57 033).

11.º Tener un gramaje de 160 g/m2 (± 4 por 100) (UNE 57-009).

12.º El soporte debe tener un pH entre 7 y 9.

13.º Carente de blanqueantes ópticos.

b) Tintas:

Las tintas utilizadas en la impresión han de ser físico-químicamente estables y de forma especial frente a la abrasión y al efecto decolorante de la luz:

1.º Solidez a la luz: mínimo admisible «5» en la escala de lana.

2.º Tratamiento adicional de protección para elevar la solidez, especialmente en los tonos del entorno del amarillo magenta.

3.º Protección de las tintas metalizadas contra la oxidación.

4.º Las tintas invisibles, especialmente el azul, deben ser anclables y resistentes a la migración y corrimiento.

c) Colores:

El Escudo de España deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, si bien el rojo puede obtenerse de masas de magenta y amarillo, y el verde de masas de cián y amarillo, manteniendo los demás colores al objeto de aminorar la utilización de tintas.

El texto «Felipe VI, Rey de España» irá impreso en azul cián.

El fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama de 133 líneas por centímetro cuadrado, a un 20 por 100 de color amarillo (pantone 130 U).

Los escudos de las comunidades autónomas deberán reunir los requisitos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

II. Características mínimas de seguridad:

a) Papel:

1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores (a determinar).

2.º Reactivo contra borrado químico.

3.º Marca al agua del escudo de España de 2,5 centímetros de alto en el ángulo inferior izquierdo de la cartela, que se determina en el siguiente apartado de formatos y tamaños.

b) Impresión:

1.º Tintas luminiscentes visibles.

2.º Tintas luminiscentes invisibles.

3.º Tintas metaméricas con un máximo de un 20 por 100 de diferencia de intensidad.

c) Atributos:

1.º Control alfanumérico.

2.º Número de Registro.

3.º Sello en seco.

III. Formas y tamaños:

La impresión se realizará en un solo tamaño de papel UNE A-3 (297/×/420 milímetros en formato horizontal).

La cartela en los modelos irá centrada al eje vertical con un margen superior de 97 milímetros y un margen inferior de 30 milímetros.