Articulo 5 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 5. Establecimiento, actualización y supresión de ofertas formativas.

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1. De acuerdo con las competencias que el artículo 113.1.g) de la Ley Orgánica 3/2022 atribuye el Gobierno, se aprobarán con el rango normativo que la legislación establezca para cada tipo de ofertas, manteniendo su carácter básico, y de acuerdo con la Ley orgánica de integración y ordenación de la Formación Profesional y esta disposición:

a) El currículo de los grados del Sistema de Formación Profesional.

b) Toda nueva oferta formativa de formación profesional y sus currículos básicos, o actualización de las existentes.

c) La supresión de ofertas formativas que, por razones de desactualización u otras, deban desaparecer del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

2. Como regla general se incluirá en una misma disposición el conjunto de los grados constitutivos de ofertas parciales acumulables de uno mayor, cuya descripción de módulos profesionales será aplicable a todos los restantes.