Articulo 137 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 137. Acreditaciones, certificados y titulaciones de formación profesional.

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1. La superación de una oferta de formación del Sistema de Formación Profesional dará derecho a una acreditación, certificado o título de formación profesional.

2. Los títulos, certificados y acreditaciones del Sistema de Formación Profesional tienen carácter oficial y acreditan, ante el mercado laboral y los sectores productivos, las competencias profesionales y para la empleabilidad incluidas en el perfil profesional al que esté referida la formación, y ante el sistema educativo, en su caso, el nivel de formación de educación secundaria obligatoria, educación secundaria postobligatoria o educación superior, así como los niveles de formación referenciados en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

3. Los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes a las formaciones reguladas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo:

a) Serán registrados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y expedidos por esta o las demás administraciones competentes en la materia, siempre que las formaciones estén recogidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

b) Acreditarán, a quienes los obtengan, los estándares de competencia profesional, surtiendo los correspondientes efectos académicos y profesionales según la legislación aplicable.

c) Desplegarán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros, así como al Marco Español de las Cualificaciones y al Marco Europeo de las Cualificaciones.

4. Los títulos, certificados y acreditaciones de formación profesional solo podrán ser emitidos por las administraciones competentes en el Sistema de Formación Profesional y son:

a) Acreditación parcial de competencia.

b) Certificado de competencia.

c) Certificado profesional.

d) Título de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior.

e) Título de Especialista y Máster de Formación Profesional.

5. Los títulos de Técnico Básico, Técnico, Técnico Superior, Especialista y Máster de Formación Profesional son, además, títulos del sistema educativo no universitario, regulados por el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los estudiantes que superen un ciclo formativo de grado básico obtendrán, además del título de Técnico Básico, el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

6. Todos los títulos, certificados y acreditaciones del Sistema de Formación Profesional responderán a una acción formativa del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional y estarán incluidos en el Registro Estatal de Formación Profesional.

7. Los títulos, certificados y acreditaciones de formación profesional emitidos tendrán las siguientes características, de acuerdo con los modelos del anexo XII:

a) Mantendrán las denominaciones exactas recogidas en el Catálogo Nacional de Oferta de Formación Profesional.

b) Incluirán en el reverso los módulos profesionales cursados y los estándares de competencia a que están referidos. En el caso de las acreditaciones parciales de competencia, incluirán los bloques formativos y la referencia al estándar de competencia profesional incompleto asociado.

c) Deben dejar constancia del régimen, general o intensivo, así como, en su caso, del carácter bilingüe en que se haya cursado.

8. Las formaciones complementarias que pudieran haberse cursado en el marco del currículo de la oferta formativa serán objeto de certificación independiente por parte de la Administración responsable ese currículo.

9. Quienes no superen en su totalidad cualquier oferta formativa de formación profesional de Grado C, D o E recibirán una certificación académica de los módulos profesionales y, en el caso de ciclos formativos de grado básico, ámbitos, que tendrá efectos acumulativos en el Sistema de Formación Profesional. Esta certificación dará derecho a la expedición por la Administración competente de los certificados o acreditaciones de grado inferior, de mayor nivel, correspondientes del Sistema de Formación Profesional que pudieran coincidir con el o los módulos profesionales superados.