Articulo 188 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 188. Lugares de desarrollo del procedimiento.

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1. Todos los centros públicos que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional y los centros de referencia nacional podrán ser autorizados para desarrollar las distintas fases del procedimiento por parte de la Administración competente, en los términos establecidos en esta norma. A estos efectos, los centros determinados al efecto contarán con la figura de responsable coordinador del procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el centro, en caso de no disponer de un departamento de orientación profesional al efecto, en los términos recogidos en el artículo 166.

2. Los centros privados del Sistema de Formación Profesional, estén o no sostenidos con fondos públicos, podrán ser autorizados por la Administración competente en cada ámbito territorial para desarrollar las distintas fases.

3. En el caso de procedimientos promovidos por la empresa y cuando los asesores y evaluadores sean en parte provistos por ella, la Administración podrá acordar la realización del procedimiento en las sedes de la misma.