Df 6 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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D.F. 6ª. Título competencial.

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El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española que regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; al artículo149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; que será de aplicación en lo que se refiere a la formación en el trabajo; al artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las bases del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante las respectivas Administraciones públicas; y al 149.1.30.ª de la Constitución Española, en relación con la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, que será de aplicación a la formación profesional como parte del sistema educativo. De los mencionados títulos competenciales se exceptúan las normas objeto de modificación por la disposición final primera y la disposición final tercera, que seguirán amparándose en el título competencial expresado en las normas objeto de modificación.