Articulo 47 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 47. Carácter e identificación de la modalidad.

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1. Se entenderá por otros programas formativos aquellos que, pudiendo incluir formación complementaria adaptada a las características especiales del colectivo beneficiario que favorezca la adquisición de las competencias básicas de la educación básica y el inicio de un itinerario formativo personal, tengan una duración variable y reúnan los siguientes requisitos:

a) No coincidir en su estructura con alguna oferta formativa de cualquier Grado ya contemplada en el Catálogo de Ofertas de Formación Profesional.

b) Estar compuestos, en al menos el 75/% de su duración, por uno o más módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.

2. Será la Administración competente quien realice el diseño específico de cada una de estos programas.