Articulo 151 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 151. Reglas generales.

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1. La oferta de formación profesional de los grados C y D incorporará una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa. Los cursos de especialización del Grado E podrán contemplar este periodo de estancia en empresa, en función de las características de cada formación, en los términos previstos en la norma que establezca el Curso de especialización y los aspectos básicos del currículo.

La Administración responsable de los grados B y A podrá determinar aquellos que pudieran conllevar periodo de formación en empresa.

2. La formación en empresa tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.