Articulo 91 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 91. Ofertas específicas.

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Las administraciones podrán realizar ofertas específicas combinadas de una secuencia de ciclo de grado básico y medio, con una duración de cuatro años, que permitan establecer un itinerario formativo conducente a una profesionalización que garantice la empleabilidad.