Articulo 106 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 106. Formación en empresa u organismo equiparado.

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La formación en empresa u organismo equiparado:

a) En régimen general, se regirá por lo establecido en el artículo 66 de la Ley orgánica 3/2022 y en la presente disposición, tendrá una duración entre el 25 y 35/% de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará entre el 10 y el 20/% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.

b) En régimen intensivo, se regirá por lo establecido en el artículo 67 de la Ley orgánica 3/2022 y en la presente disposición. Tendrá una duración entre el 35 y 50/% de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará, al menos, el 30/% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. Asimismo, se realizarán en el marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral.