Articulo 87 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 87. Currículo.

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1. El currículo de los ámbitos a) y b) del apartado 2 del artículo 85 quedan fijados en el anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, estableciendo en dicho anexo las competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.

2. El ámbito profesional tendrá un currículo organizado en módulos profesionales definidos en la normativa que establezca cada título, e incluirá el módulo profesional de itinerario personal para la empleabilidad, en los términos recogidos en el anexo III.

3. El proyecto de aprendizaje colaborativo tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, y será uno durante el ciclo formativo de grado básico. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo. Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto, en función de las características del ciclo formativo y de los estudiantes, no pudiendo, en ningún caso, tener una duración inferior a veinticinco horas. El docente responsable de este Proyecto asumirá las funciones de tutor o tutora del grupo; función que podrá dividirse entre varios miembros del equipo docente que imparten docencia en el grupo, en los términos que el centro y las administraciones establezcan.

4. La carga horaria total de los ámbitos de comunicación y ciencias sociales y de ciencias aplicadas representará, con carácter general, entre el 30/% y el 35/% de la duración total del ciclo, incluida, al menos, una hora de tutoría semanal. No obstante, para determinados grupos específicos y en función de sus características, las administraciones educativas podrán reducir el porcentaje mínimo de duración hasta el 22/%, garantizando, en cualquier caso, la adquisición de las competencias establecidas en el currículo básico de la educación secundaria obligatoria.