Articulo 103 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 103. Duración.

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1. Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán una duración que podrá oscilar entre dos y tres cursos académicos, en función de las necesidades y los requerimientos de la formación y será fijada en la normativa básica de establecimiento de cada título y los elementos básicos del currículo conducente al título de que se trate.

2. Las administraciones educativas podrán adaptar la duración de los ciclos formativos en función de su oferta en régimen general o intensivo, así como de la incorporación de complementos formativos ajenos al currículo básico y justificados por la realidad socioeconómica de su territorio, así como las perspectivas de desarrollo económico y social del mismo. Podrán ampliar la duración total del ciclo formativo fijada con carácter básico en el marco de los intervalos siguientes:

a) En régimen general: Hasta un 10/% de la duración.

b) En régimen intensivo: Hasta un 40/% de la duración.