Articulo 215 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 215. Ofertas bilingües.

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1. Las administraciones promoverán ofertas formativas de formación profesional con carácter bilingüe.

2. El carácter bilingüe constará en el título oficial obtenido siempre que la oferta cumpla los siguientes requisitos:

a) Incluir, al menos, ciento veinte horas de formación de idioma extranjero.

b) Incluir, al menos, un módulo profesional impartido en idioma extranjero en el caso de Grado C y E y dos módulos profesionales en el caso de los grados D.