Articulo 118 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 118. Oferta de cursos de especialización.

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Las administraciones educativas garantizarán la suficiencia de una oferta diversificada y gratuita de cursos de especialización, respondiendo a las necesidades formativas y las demandas de su entorno productivo, oído el órgano territorial consultivo creado al efecto, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 23 de esta disposición.