Dt 3 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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D.T. 3ª. Certificado de Profesionalidad de «Docencia de la formación profesional para el empleo».

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1. El Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, regulado en el artículo 1 y anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, mantendrá el currículo establecido, en tanto no se modifique, y su denominación pasa a ser Certificado profesional «Habilitación para la Docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional».

2. Aquellos centros autorizados para impartir el Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, regulado en el artículo 1 y anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, que vinieran ofertando dicho certificado, pasarán a estar autorizados para impartir el Certificado profesional «Habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional».

3. Quienes estuvieran en posesión del Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, regulado en el artículo 1 y anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, mantendrán la competencia que para dicho certificado se reconoce en el ámbito de la docencia en los certificados profesionales, así como en los grados A y B.