Articulo 77 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 77. Planificación y programación de la oferta.

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1. Las administraciones competentes planificarán, oída la detección de necesidades formativas realizada al efecto por el órgano territorial de que la Administración competente disponga, las ofertas de Grado C junto con las del resto de Grados, para garantizar la complementariedad debida del Sistema de Formación Profesional.

Además de la planificación prevista, las administraciones atenderán las necesidades formativas sobrevenidas y que se ajusten a este grado.

2. Podrán ofertar certificados profesionales todos los centros del Sistema de Formación Profesional que cumplan los requisitos previstos para cada especialidad, tanto en sus normas específicas como en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo, y, en el caso de centros privados, estén autorizados por la Administración competente.

3. El centro que imparta certificados profesionales deberá disponer de la documentación que cada Administración establezca y, en todo caso y como mínimo, la siguiente:

a) Programación del proceso de aprendizaje y la metodología a seguir, que incluya la planificación del desarrollo de los módulos profesionales.

b) Acuerdos con las empresas u organismos equiparados para los periodos de formación en empresa, así como régimen y organización de la misma y distribución de los resultados de aprendizaje a trabajar en ella.

c) Organización de los procesos para la definición de los Planes de formación de cada persona en formación.

d) Planificación de la evaluación.

e) Instrumentos de evaluación utilizados, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, y custodia de las evidencias de los procesos formativos del alumnado.

f) Documentos de evaluación previstos y, en particular, las actas de evaluación.