Articulo 73 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 73. Exención de la estancia en empresa.

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Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será el centro de formación quien realice la exención en los términos previstos en el artículo 131 de esta disposición.