Articulo 225 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 225. Naturaleza.

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1. El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, de acuerdo con el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado, en las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo no universitario.

2. El Consejo tendrá carácter tripartito y de participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de las administraciones públicas, y funcionará como un órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional.