Articulo 211 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 211. Desarrollo de la innovación e investigación aplicadas y el emprendimiento.

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1. Los centros del Sistema de Formación Profesional contemplarán en sus planes de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicadas, que garanticen el conocimiento de cómo las tecnologías, los procesos avanzados y la transición ecológica modifican constantemente cada sector productivo. En todo caso, los centros deberán abordar procesos de formación en innovación tecnológica, en transformación digital, tecnología inmersiva y en metodologías avanzadas de aprendizaje, impulsados desde las administraciones competentes y desde los propios centros, generando así, un contexto innovador.

2. Las administraciones generalizarán progresivamente las aulas tecnológicas y de innovación, así como recursos tecnológicos aplicados, simuladores y realidad inmersiva en los centros del Sistema de Formación Profesional.

3. Asimismo, las administraciones promoverán la generalización progresiva de las aulas de emprendimiento en los centros del Sistema de Formación Profesional, y la implantación de proyectos que impliquen a entidades y organismos vinculados al desarrollo del territorio, y promuevan el acompañamiento de las personas en formación o recién formadas en la creación de su propia empresa, facilitando la información y soporte necesario y el uso de espacios, materiales del centro de formación.

4. Las administraciones competentes promoverán que los centros del Sistema de Formación Profesional mantengan una bolsa de trabajo para las personas en formación, derivada de la relación permanente con el tejido productivo territorial.

5. A nivel territorial, las administraciones competentes establecerán redes de centros por familias profesionales, que faciliten proyectos intercentros y con empresas del sector productivo y otras organizaciones.

6. Las administraciones competentes contemplarán, progresivamente y en el marco de fórmulas contrato-programa o similares, la asignación de recursos humanos o materiales adicionales para la participación en proyectos de innovación, investigación aplicada, emprendimiento y creación de viveros de empresa, internacionalización o mejora del sistema.

7. Las administraciones podrán contemplar el equipo o la figura transversal de responsable de innovación en el centro, en los términos previstos en los artículos 166 y 167 de esta disposición.