Articulo 216 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Articulo 216 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 216. Evaluación, seguimiento y control de la calidad del sistema.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y con el fin de asegurar la eficacia y adecuación de los elementos del Sistema de Formación Profesional, estos serán objeto de seguimiento, supervisión y control por parte de todas las administraciones competentes.

2. La evaluación del Sistema de Formación Profesional se orientará, a nivel macro, a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y productivas, así como al cumplimiento de objetivos en términos de cualificación y recualificación inicial y permanente de la población. A nivel micro, se orientará a promover que todos los centros del sistema funcionen como organizaciones eficientes orientadas a la calidad y a la mejora permanente.

3. Todas las administraciones competentes velarán por la calidad de todas las acciones y los servicios del Sistema de Formación Profesional y garantizarán las aportaciones a la mejora de la calidad del sistema desde los centros de referencia nacional, y establecerán planes de evaluación de todas las actuaciones y servicios del sistema.

4. Además de los planes de evaluación promovidos desde las administraciones, estas podrán establecer mecanismos externos de verificación sobre programas y tipos específicos de centros encaminados a la posterior toma de decisiones de mejora.

5. El Informe de estado del Sistema de Formación Profesional responderá a objeto y características contempladas en la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional. Este Informe presentará datos y análisis con carácter estatal, sin que, en ningún caso, puedan ser publicadas desagregaciones de carácter autonómico.