Articulo 171 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 171. Experto o experta senior de empresa.

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1. Cuando así se requiera para cubrir las necesidades de formación en las ofertas de formación profesional o para garantizar la permanente actualización del currículo en el centro de formación profesional por parte del equipo docente y su relación con la realidad productiva, podrán incorporarse en los equipos docentes expertos senior de empresa. Se entiende por persona experta senior aquel profesional que pueda acogerse a una reducción parcial de jornada en su empresa u organismo equiparado en los años previos a su jubilación, o que esté acogido a jubilación parcial, flexible o con las características que pudieran ser compatibles con el desempeño de las tareas contempladas en el centro de formación.

2. Las administraciones y, en su caso, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán bien establecer acuerdos con empresas u organismos equiparados con los que colaboran para la contratación con jornada parcial de una persona trabajadora experta sénior de empresa, bien directamente con las personas expertas.

3. Las personas expertas senior de empresa prestarán sus servicios en régimen de contratación laboral, en cualquiera de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional. Se entenderá su desempeño como un segundo puesto de trabajo o actividad, por razón de interés público, en los términos establecidos por la normativa vigente.

4. Los expertos y expertas senior desarrollarán su función en el módulo o módulos profesionales o, en su caso, en los bloques formativos bajo la supervisión del responsable de la oferta formativa, que firmará, junto a él, los documentos de evaluación.