Articulo 217 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Articulo 217 Ordenación d...rofesional

Articulo 217 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 217. Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, de manera coordinada y conjunta con las administraciones autonómicas, en el marco de un Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional:

a) Elaborará un marco común de garantía de evaluación y calidad y el sistema estatal de indicadores de evaluación de la Formación Profesional.

b) Determinará instrumentos comunes de verificación de calidad y recogida de evidencias para la evaluación a nivel estatal.

c) Acordará la propuesta de realización de investigaciones y estudios de evaluación del Sistema de Formación Profesional.

2. La definición de indicadores y la recopilación de datos quedará establecida de manera comparable, que permita el tratamiento de datos a nivel estatal para el informe de estado del sistema.