Articulo 206 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 206. Centros de segunda oportunidad en el Sistema de Formación Profesional.

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1. Se entenderá por centros de segunda oportunidad, en el marco del Sistema de Formación Profesional, los centros públicos o privados sin ánimo de lucro, que propongan itinerarios formativos de la oferta del Sistema de Formación Profesional, con carácter flexible destinados a jóvenes con dificultades en su recorrido académico y formativo o presentan riesgo de exclusión social o laboral.

2. Los centros de segunda oportunidad sin ánimo de lucro podrán trabajar, una vez inscritos en el registro general de centros del Sistema de Formación Profesional, en el marco del Sistema de Formación Profesional, de manera específica, con jóvenes de dieciséis a veintinueve años, sin titulación profesional y en desempleo, con especial atención a aquellos en situación de abandono escolar temprano o con especiales dificultades formativas.

Asimismo, las administraciones podrán autorizar, respetando siempre el carácter obligatorio de su escolarización y de manera extraordinaria, acuerdos entre institutos y centros de segunda oportunidad para la derivación parcial a estos últimos de alumnado que cumpla quince años en el año natural y se encuentre en serio riesgo de abandono escolar.

3. Estos centros de segunda oportunidad podrán ofertar grados C de nivel 1 y grados D básicos, con una organización curricular específica que, respetando el currículo oficial asociado a la oferta formativa, facilite itinerarios formativos personalizados, un modelo pedagógico adaptado para la incentivación y retención en el Sistema de Formación Profesional de estos jóvenes, el refuerzo en competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad, y experiencias prácticas vinculadas al mundo empresarial, así como la inserción social y profesional de los y las jóvenes. En estos casos, la duración de la oferta formativa podrá flexibilizarse hasta el doble de su duración habitual para adaptarse a las necesidades de los y las jóvenes en formación, incorporando de manera preferente la orientación, la tutoría y las habilidades de desarrollo personal y para la empleabilidad.

4. En el marco de los acuerdos con institutos de educación secundaria obligatoria, estos podrán proponer a su alumnado, con carácter general, la realización de talleres o actividades preprofesionalizadores en los centros de segunda oportunidad.

5. Asimismo, las administraciones competentes en formación profesional o las administraciones locales podrán establecer acuerdos con los centros de segunda oportunidad para el acompañamiento en la transición de estos jóvenes que, habiendo obtenido un título de técnico básico en un centro de estas características, quisieran continuar su itinerario formativo en un centro ordinario de formación profesional para la obtención de un título de técnico, al menos durante el primer curso.

6. Las acciones de los centros de segunda oportunidad, cuando se encuadren en el Sistema de Formación Profesional, se desarrollarán en complementariedad con las políticas autonómicas, territoriales y municipales.

7. A efectos de propuesta de obtención de títulos o certificados, los centros de segunda oportunidad estarán a lo dispuesto en el artículo precedente.