Articulo 52 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Articulo 52 Ordenación de...rofesional

Articulo 52 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Financiación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como las administraciones autonómicas competentes, podrán realizar convocatorias periódicas con líneas de ayudas para la formación profesional en esta modalidad, en formato de programas formativos en empresa u organismo equiparado, destinadas a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo lucro.