Dt 8 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 8ª. Homologación de estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional.
Vigente
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario al que hace referencia la disposición adicional décima, será de aplicación a los procedimientos de homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional lo previsto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.