Articulo 128 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Articulo 128 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 128. Convalidación de estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.

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1. La convalidación se resolverá por parte de los centros del Sistema de Formación Profesional, una vez solicitada por la persona interesada tras formalizar la matrícula. La resolución quedará registrada en todos los documentos de evaluación como «convalidado» y computará como «5» a efectos de nota media de la nueva oferta formativa cursada.

2. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.