Articulo 220 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Articulo 220 Ordenación d...rofesional

Articulo 220 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 220. Sistemas de calidad en los centros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las administraciones promoverán la implantación, en los centros del sistema formación profesional públicos, sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública, de marcos de calidad internos como parte de un ciclo de mejora permanente. Podrán acudir a sistemas certificadores independientes de gestión de la calidad o a sistemas de evaluación basados en los indicadores generados en el ejercicio de la supervisión por parte de la Administración competente o del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. En el caso de centros privados, las administraciones podrán considerar, en los baremos de convocatorias para la concesión de fondos para la realización de ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional u otros baremos, contar con una certificación independiente de modelos de excelencia de calidad en la gestión.