Dt 7 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Dt 7 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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D.T. 7ª. Adaptación de la normativa, medios e instrumentos de las administraciones competentes a la regulación sobre centros de Formación Profesional establecida en el presente real decreto.

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1. Las administraciones competentes procederán a la adaptación, con fecha límite el 1 de enero de 2025, de la normativa propia, medios e instrumentos necesarios adaptarse a lo previsto en el presente real decreto en relación con los centros que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional, su autorización administrativa y los aspectos básicos del régimen de funcionamiento.

2. La implantación de la regulación relativa a admisión y acceso a las ofertas de Grado D y E tendrá efectos a partir del curso 2024-2025, sin perjuicio de su aplicación en el curso 2023-2024 a criterio de las administraciones competentes.