Articulo 167 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 167. Condiciones específicas del profesorado.

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1. Las administraciones competentes deberán contemplar, en el horario del profesorado que trabaje en centros pertenecientes a la red estatal de centros de excelencia, la dedicación horaria del profesorado implicado en los proyectos de innovación e investigación aplicada con otros centros, empresas o entidades, incluidos en el plan vinculado a esta catalogación, en los términos establecidos en las bases reguladoras de esta red.

2. Las administraciones contemplarán, de acuerdo con su propia regulación, a efectos de horario del profesorado de formación profesional, la dedicación del perfil o equipo:

a) Responsable de innovación.

b) Responsable de internacionalización.

c) Responsable coordinador del servicio de orientación profesional, emprendimiento y procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el centro.

d) Tutor o tutora dual de centro, al menos para cada grupo y en función del número de alumnado.

e) Participación en proyectos de innovación e investigación aplicada.

3. Asimismo, la Administración apoyará, de acuerdo con la planificación de cada centro, proyectos vinculados a la incorporación de ofertas de formación profesional de grados A, B, C destinadas a personas trabajadoras, proyectos de innovación, promoción y ajuste de las estancias en empresa en régimen general o intensivo, de orientación profesional, de internacionalización, emprendimiento, así como otros que tengan la consideración de prioritarias por la Administración competente.

4. En los centros integrados de Formación Profesional y, en general, los centros especializados de Formación Profesional, el profesorado tendrá, en los términos que la Administración competente establezca, dentro de su jornada de trabajo ordinaria, horas de dedicación a la innovación e investigación aplicada y al emprendimiento, que puedan completar la jornada semanal.