Articulo 21 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 21. Competencias de planificación y programación.

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1. La planificación y programación de la oferta de formación profesional financiada con fondos públicos corresponde, de acuerdo con la organización competencial autonómica, en sus respectivas esferas de actuación de formación profesional tanto de jóvenes como de personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, a las administraciones con competencia en la materia en cada una de las comunidades autónomas. En cualquier caso, la planificación y programación de la oferta de formación profesional en un territorio deberá realizar de manera coordinada y conjunta por las administraciones implicadas, en colaboración con los agentes del territorio.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional garantizará la existencia de una herramienta tecnológica ágil que permita el conocimiento de las necesidades formativas del tejido empresarial, y facilite una planificación de la oferta de formación profesional en cada territorio que responda de forma rápida a las necesidades detectadas y a las sobrevenidas. A tal efecto, se contará, además, con el apoyo de otras herramientas y documentos generados por los observatorios y estructuras del Ministerio de Trabajo y Economía Social.