Articulo 70 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 70. Formación en empresa.

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Los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o intensivo, en el que se desarrollará un conjunto actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.