Articulo 70 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Formación en empresa.
Vigente
Los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o intensivo, en el que se desarrollará un conjunto actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.