Articulo 110 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 110. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

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1. Las administraciones competentes convocarán anualmente pruebas específicas de acceso a la formación profesional de grado medio, destinadas a personas que no cumplan los requisitos académicos exigibles. Estas pruebas se regirán por los principios de igualdad de trato, no discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad, garantizando el establecimiento de medidas y condiciones de realización adaptadas a las necesidades de las personas candidatas.

2. El currículo de referencia para la organización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tendrá por objeto acreditar las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. Se organizarán de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule.

3. El currículo de referencia para la organización de la prueba y el modo de calificación serán los mismos que los establecidos para el curso preparatorio regulado en el artículo anterior. Los resultados tendrán validez en el ámbito estatal.

4. Las pruebas se realizarán en los centros públicos que establezcan las administraciones educativas.

5. Las administraciones competentes regularán la exención de la prueba de acceso, manteniendo, al menos:

a) La exención parcial, a las personas que hayan superado parte del curso preparatorio a que se refiere el artículo anterior.

b) La exención total, a las personas que:

1.º Estén en posesión de un Grado B o C de nivel 2 de formación profesional.

2.º Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30/% de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.

3.º Hayan superado el curso preparatorio a que se refiere el artículo anterior.