Articulo 86 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Articulo 86 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 86. Duración.

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1. La duración de los ciclos formativos de grado básico será de dos cursos académicos a tiempo completo, pudiendo ser ampliada a tres cursos académicos en los casos en que los ciclos formativos sean incluidos en régimen intensivo, con el objeto de que las personas en formación adquieran la totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el título.

2. En el caso de ofertas dirigidas a jóvenes o personas adultas con perfiles que lo justifiquen, las administraciones competentes podrán autorizar una modificación de su duración a tres cursos académicos.

3. En el caso de las ofertas en centros del sistema educativo, los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional de grado básico durante un máximo de cuatro cursos académicos. Las personas estudiantes escolarizadas en centros ordinarios o en centros de educación especial podrán permanecer escolarizadas, al menos, hasta los veintiún años.