Articulo 65 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 65. Vías de obtención del Grado B de formación profesional.

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El Grado B de formación profesional podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:

a) Por superación de la oferta formativa de Grado B.

b) Por acumulación de certificados parciales de competencia de Grado A que completen la totalidad del currículo del módulo profesional constitutivo del Grado B.

c) Por la superación de la prueba libre del módulo profesional, en caso de estar incluido en un Grado D.

d) Por la acreditación de todos los estándares de competencia asociados a la oferta formativa mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.