Articulo 108 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Artículo 108. Acceso a ciclos formativos de grado medio.

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1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio se precisará el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.

c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.

d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.

e) Haber superado una prueba de acceso.

2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se precisará, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.