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Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 22 de Diciembre de 2022 por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre proteccion de la salud contra los riesgos derivados de la exposicion a las radiaciones ionizantes.

F. entrada en vigor: 27/07/2001

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 178

F. Publicación: 26/07/2001


Preambulo Artículo único. Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación competencial. D.F. 2ª. Desarrollo de los preceptos. D.F. 3ª. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Autoridades y organismos administrativos
Artículo 3. Autoridades y organismos administrativos.
TÍTULO II. Justificación, optimación y limitación de dosis para prácticas
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 4. Principios generales. Artículo 5. Prohibiciones y requisitos especiales. Artículo 6. Restricciones de dosis. Artículo 7. Responsabilidad.
CAPÍTULO II. Limitación de dosis
Artículo 8. Aplicación. Artículo 9. Límites de dosis para los trabajadores expuestos. Artículo 10. Protección especial durante el embarazo y la lactancia. Artículo 11. Límite de dosis para personas en formación y estudiantes. Artículo 12. Exposición especialmente autorizada. Artículo 13. Límites de dosis para los miembros del público.
TÍTULO III. Dosis efectivas y equivalentes
CAPÍTULO ÚNICO. Estimación de dosis efectivas y equivalentes
Artículo 14. Criterios de estimación de dosis.
TÍTULO IV. Principios fundamentales de protección operacional de los trabajadores expuestos, personas en formación y estudiantes para la ejecución de las prácticas
CAPÍTULO I. Protección operacional de los trabajadores expuestos
Artículo 15. Principios de protección de los trabajadores.
CAPÍTULO II. Prevención de la exposición
SECCIÓN 1.ª CLASIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ZONAS
Artículo 16. Establecimiento de zonas. Artículo 17. Clasificación de zonas. Artículo 18. Requisitos de las zonas.
SECCIÓN 2.ª CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES EXPUESTOS
Artículo 19. Límite de edad para trabajadores expuestos. Artículo 20. Clasificación de trabajadores expuestos.
SECCIÓN 3.ª INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
Artículo 21. Información y formación.
SECCIÓN 4.ª EVALUACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Artículo 22. Aplicación de las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos. Artículo 23. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica. Artículo 24. Autorización y organización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica. Artículo 25. Acreditación y obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
CAPÍTULO III. Evaluación de la exposición
SECCIÓN 1.ª VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO
Artículo 26. Vigilancia del ambiente de trabajo.
SECCIÓN 2.ª VIGILANCIA INDIVIDUAL
Artículo 27. Vigilancia individual. Artículo 28. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría A. Artículo 29. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría B. Artículo 30. Estimaciones especiales de dosis. Artículo 31. Sistemática aplicable a la dosimetría de área. Artículo 32. Estimación de dosis en exposiciones accidentales y de emergencia. Artículo 33. Superación de los límites de dosis.
SECCIÓN 3.ª REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 34. Historial dosimétrico y registros adicionales. Artículo 35. Contenido del historial dosimétrico. Artículo 36. Registro de las dosis por exposición especialmente autorizada, accidente o emergencia. Artículo 37. Comunicación de dosis. Artículo 38. Archivo de documentación.
CAPÍTULO IV. Vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos
SECCIÓN 1.ª VIGILANCIA SANITARIA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS
Artículo 39. Vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos. Artículo 40. Exámenes de salud. Artículo 41. Examen de salud previo. Artículo 42. Exámenes de salud periódicos. Artículo 43. Clasificación médica. Artículo 44. Historial médico.
SECCIÓN 2.ª VIGILANCIA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS
Artículo 45. Vigilancia sanitaria especial. Artículo 46. Medidas adicionales.
SECCIÓN 3.ª RECURSOS
Artículo 47. Recursos.
CAPÍTULO V. Normas de protección para personas en formación y estudiantes
Artículo 48. Normas de protección para personas en formación y estudiantes.
TÍTULO V. Protección radiológica de la población en circunstancias normales
CAPÍTULO ÚNICO. Medidas fundamentales de vigilancia
Artículo 49. Principios básicos. Artículo 50. Principios generales. Artículo 51. Evacuación de efluentes y residuos sólidos. Artículo 52. Niveles de emisión de efluentes. Artículo 53. Estimación de las dosis recibidas por la población. Artículo 54. Archivo. Artículo 55. Equipamiento en relación con los efluentes y residuos sólidos. Artículo 56. Almacenamiento de residuos. Artículo 57. Responsabilidades.
TÍTULO VI. Intervenciones
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 58. Aplicación.
CAPÍTULO II. Intervención en caso de emergencia radiológica
Artículo 59. Aplicación de la intervención en caso de emergencia radiológica. Artículo 60. Exposición de emergencia.
CAPÍTULO III. Intervención en caso de exposición perdurable
Artículo 61. Aplicación de la intervención en caso de exposición perdurable.
TÍTULO VII. Fuentes naturales de radiación
CAPÍTULO ÚNICO. Incremento significativo de la exposición debida a fuentes naturales de radiación
Artículo 62. Aplicación. Artículo 63. Protección contra la exposición a las fuentes terrestres de radiación natural. Artículo 64. Tripulación de aviones.
TÍTULO VIII. Inspección
CAPÍTULO ÚNICO. Régimen de inspección y obligaciones del titular
Artículo 65. Régimen de inspección. Artículo 66. Actuaciones inspectoras. Artículo 67. Obligaciones del titular. Artículo 68. Actuaciones en caso de riesgo.
TÍTULO IX. Régimen sancionador
CAPÍTULO ÚNICO. Régimen sancionador
Artículo 69. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Prevención de riesgos laborales. D.A. 2ª. Protección operacional de trabajadores externos. D.A. 3ª. Normativa aplicable a las autorizaciones. D.A. 4ª. Transporte de material radiactivo. D.A. 5ª. Tratamiento de datos de carácter personal. D.A. 6ª. Modificación del Real Decreto 1836/1999.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de autorización. D.T. 2ª. Plazo de adaptación. D.T. 3ª. Régimen de las autorizaciones de los Servicios Médicos Especializados. ANEXO I. Definiciones ANEXO II. Estimación de dosis por exposición externa ANEXO III. Estimación de dosis por exposición interna ANEXO IV. Señalización de zonas