Articulo 51 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Artículo 51. Evacuación de efluentes y residuos sólidos.

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Toda evacuación de efluentes y residuos sólidos radiactivos al medio ambiente requerirá autorización expresa del Ministerio de Economía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, y se ajustará a los límites y condiciones que en la misma se establezcan atendiendo a las características de la práctica.

A este objeto, el solicitante de la autorización adjuntará los estudios adecuados en cada caso, relativos al vertido de efluentes radiactivos al medio ambiente y a la capacidad de recepción de contaminantes radiactivos de la zona en función de sus características.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001