Df 2 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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D.F. 2ª. Desarrollo de los preceptos.

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Los Ministros de Economía, del Interior, de Sanidad y Consumo, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá dictar instrucciones, circulares y guías o normas técnicas para facilitar la aplicación de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001