Articulo 65 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
Articulo 65 Reglamento so...ionizantes

Articulo 65 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Régimen de inspección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todas las prácticas, actividades y entidades que se mencionan en el artículo 2 de este Reglamento quedarán sometidas a un régimen de inspección, a realizar por el Consejo de Seguridad Nuclear, desde el punto de vista de la protección contra las radiaciones ionizantes.

2. Serán también inspeccionados por el Consejo de Seguridad Nuclear los Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica y los Servicios de Dosimetría Personal, a fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones en que fueron autorizados y la adecuación de sus actuaciones.

3. El resultado de las inspecciones se hará constar en acta.

4. Los Inspectores serán considerados como agentes de la autoridad a los efectos señalados en el Código Penal, en todo lo relativo al ejercicio de su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001