Articulo 55 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Artículo 55. Equipamiento en relación con los efluentes y residuos sólidos.

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Las prácticas que puedan dar lugar a efluentes y a residuos radiactivos sólidos que supongan un riesgo radiológico significativo deberán estar equipadas con los necesarios sistemas independientes y específicos de almacenamiento, tratamiento y, en su caso, evacuación, cuyo funcionamiento será objeto de revisiones adecuadas para evitar descargas incontroladas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001