Articulo 59 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Articulo 59 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes

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Artículo 59. Aplicación de la intervención en caso de emergencia radiológica.

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1. Las actuaciones a llevar a cabo en los casos de emergencia radiológica en centrales nucleares de potencia serán las establecidas en los planes de emergencia interior de las mismas, así como en los correspondientes planes de emergencia exterior de Protección Civil, derivados del Plan Básico de Emergencia Nuclear.

2. Para el resto de las instalaciones nucleares y radiactivas y para otras actividades distintas de las anteriores, las actuaciones a llevar a cabo serán las establecidas tanto en los planes de emergencia interior o de autoprotección de cada instalación o actividad, como en los planes de emergencia radiológica derivados de las directrices básicas de planificación y otras normas de Protección Civil que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001